Da 3 Presupuestos 2012 I Balears

Da 3 Presupuestos 2012 I. Balears

Ver Indice
»

D.A. 3ª. Disolución y extinción de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se autoriza la disolución de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA), regulada por el Decreto 34/2002, de 8 de marzo, que se llevará a cabo en la forma establecida en esta disposición y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

2. Tanto los bienes, los títulos o los derechos, como las deudas y el resto de obligaciones exigibles titularidad de GESMA, deben integrarse, en el momento de su extinción, en el patrimonio del Servicio de Salud de las Illes Balears.

El Servicio de Salud se subrogará en todos los actos, contratos, convenios y demás relaciones jurídicas de GESMA, sin perjuicio de los derechos que pue dan corresponder a los contratantes, a los acreedores o a terceros de conformi dad con la normativa vigente.

El Servicio de Salud de las Illes Balears se subrogará en todas las relacio nes laborales del personal de GESMA, incluido el personal laboral que no se ha acogido a los procesos de estatutarización convocados por el Servicio de Salud.

3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que apruebe el procedimiento de extinción de GESMA y su integración en el Servicio de Salud de las Illes Balears, así como para que determine la fecha de extinción y de integración efectiva, que no ha de ser superior a un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Los órganos de gobierno y los servicios administrativos del Gobierno de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de GESMA tienen que llevar a cabo los actos, las operaciones y los trámites legales necesarios para que la integración tenga lugar en el plazo previsto.

Los órganos de gobierno de GESMA tienen que formular las cuentas anuales en la fecha de extinción de la entidad, con el fin de identificar y cuanti ficar los activos y los pasivos que deben integrarse en el patrimonio del Servicio de Salud de las Illes Balears. Una vez auditadas las cuentas anuales, los bienes, los derechos y las obligaciones se incorporarán globalmente a la contabilidad del Servicio de Salud de las Illes Balears, con el acuerdo previo del Consejo de Gobierno, que ha de publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

4. Durante todo el periodo de integración se tienen que adoptar las medi das adecuadas para la integración total de los servicios de GESMA en el Servicio de Salud de las Illes Balears, lo cual no tiene que afectar a la continui dad de la actividad asistencial que se presta en los centros sanitarios correspon dientes, los cuales siguen formando parte del sistema sanitario público de las Illes Balears.