Da 3 Presupuestos 2014 I. Balears
D.A. 3ª. Nuevo sistema de financiación definitivo de los consejos insulares
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1. De acuerdo con los principios establecidos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, durante el año 2014 ha de aprobarse una nueva regulación del sistema de financiación de los consejos insulares previsto en la Ley 2/2002, de 3 de abril, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el Consejo Financiero Interinsular en el marco de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y el correspondiente proyecto de ley aprobado por el Consejo de Gobierno, con efectos desde el 1 de enero de 2014.
A estos efectos, se dota una partida específica en la sección 32 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2014 por un importe de 36.000.000 euros.
2. En el caso de que no se apruebe la nueva ley reguladora del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares a que se refiere el apartado anterior, la financiación de los consejos insulares correspondiente al año 2014 se regirá por la normativa vigente aplicable, sin que pueda ejecutarse el crédito referido en el segundo párrafo de dicho apartado y sin que el Gobierno de las Illes Balears pueda acordar el reconocimiento presupuestario o extrapresupuestario de ninguna cantidad adicional a cuenta del futuro sistema de financiación.
