Da 3 Presupuestos 2014 Madrid
D.A. 3ª. Personal transferido
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1. Durante el ejercicio 2014, no se efectuarán transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde otras Administraciones Públicas a la Comunidad de Madrid.
2. Al personal funcionario le será de aplicación el artículo 88 de la Ley 7/2007, de
Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.
3. En todo caso, y en cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública de 28 de mayo de 1998, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por esta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
