Da 3 Presupuestos 2018 C. León
- Desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la LPG 2021, quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, aprobados por la presente Ley. - DECRETO 16/2020, de 30 de diciembre, de la Consejeria de Economia y Hacienda, por el que se regulan las condiciones de la prorroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Leon para 2018 en el ejercicio 2021.
D.A. 3ª. Prestación de servicios sociales.
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1. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, Cáritas y la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León, Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME) y Federación Regional de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Castilla y León, a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de acción social, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.
2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquellos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad Autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios conforme a lo establecido en el título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.
