Da 3 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE
D.A. 3ª. Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo.
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Los artículos 13.3 y 14 del Real Decreto-ley 1/1986, de 18 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 13.3.
La participación directa o indirecta de cualquier socio o partícipe en las Sociedades o Fondos de Capital-Riesgo no podrá ser mayoritaria, computándose a tal efecto los accionistas o partícipes interpuestos.
Tendrán la consideración de personas o Entidades interpuestas:
a) Las Entidades que pertenezcan al mismo grupo. Se entiende por grupo de Sociedades el definido en el artículo 4 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de inversión colectiva.
b) Los Consejeros, Administradores o Directores de cualquiera de los accionistas o partícipes, así como los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos.
Estas limitaciones no afectarán a los accionistas o partícipes que sean Entidades públicas o Entidades oficiales de crédito o Empresas públicas.»
«Artículo 14.
La estructura del activo de las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo será la siguiente:
a) El 50 por 100, como mínimo, se materializará en acciones o participaciones de Sociedades que no coticen en el primer mercado de las Bolsas Oficiales de Comercio, sin que la participación directa o indirecta supere el 45 por 100 del capital social desembolsado de cada una de aquéllas.
b) Hasta completar un mínimo del 75 por 100 del activo en fórmulas de financiación ajena de las Sociedades participadas, con plazo mínimo de tres años, sin rebasar en ningún caso el 45 por 100 de los recursos ajenos de igual plazo obtenidos por cada una de las participadas.
A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) serán de aplicación las normas generales sobre inversiones previstas en la normativa reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.»
