Da 3 Prevención y calidad ambiental

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D.A. 3ª. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas.

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La presente ley tiene la consideración de normativa propia en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y, por tanto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera, el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.