Da 3 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
Ver Indice
»D.A. 3ª. Actuación única de control inicial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los casos en que antes del inicio de una actividad o de la puesta en funcionamiento de un establecimiento tenga que llevarse a cabo una intervención de comprobación de acuerdo con la presente ley y, a la vez, tenga que realizarse una actuación de control inicial de acuerdo con la legislación de prevención y control ambiental, los titulares de la autorización o la licencia ambiental pueden solicitar una única actuación de control de una entidad colaboradora de la Administración para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de prevención y seguridad en caso de incendio y las determinaciones ambientales exigibles.

