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Da 3 Procedimiento de admisión del alumnado

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D.A. 3ª. Escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil

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1. La presente orden regirá la admisión en el primer ciclo de Educación Infantil en:

a) Los centros públicos de titularidad de la Generalitat que impartan dichas enseñanzas.

b) Los centros de titularidad pública diferente a la de la Generalitat, en los términos indicados en el Decreto 48/2024.

2. Los centros que no tuviesen constituido consejo escolar deberán necesariamente constituirlo, a los solos efectos de efectuar el proceso de admisión del alumnado. Para ello, seguirán las normas generales de constitución de los consejos escolares.