Da 3 Procedimiento para certificación de eficiencia energética de edificios
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»D.A. 3ª. Adaptación de las bases de datos de registro de los certificados de eficiencia energética.
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En un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el órgano competente de cada comunidad autónoma adaptará la base de datos para los certificados de eficiencia energética de acuerdo con lo regulado en el apartado séptimo del artículo 6.
