Da 3 Procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat
D.A. 3ª. Ab intestatos fuera del territorio nacional
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1. Cuando proceda la sucesión ab intestato a favor de la Generalitat y la persona causante hubiera tenido su última residencia habitual fuera del territorio nacional o conste la existencia de bienes del caudal hereditario en el extranjero, se remitirá al consulado que proceda una copia de la declaración administrativa de declaración de heredera en favor de la Generalitat, acompañada, si se dispusiera de ella, de la relación de los bienes sitos en el extranjero correspondientes a causantes muertos en territorio nacional. En el supuesto que no se disponga de esta relación, se solicitará la colaboración del consulado para la averiguación de los mismos, así como, en su caso, para su posterior enajenación.
2. Si la persona causante hubiera tenido su última residencia habitual en el extranjero, se considerará como domicilio el que hubiera tenido en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, entendiéndose por tal aquel en que radiquen la mayor parte de los bienes inmuebles del caudal hereditario, o bien el de su última residencia en la Comunitat Valenciana, por el orden expresado.
