Da 3 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
D.A. 3ª. Escolarización del alumnado de residencia escolar
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1. La dirección territorial competente en materia de educación escolarizará en un centro que disponga del servicio complementario de residencia escolar al alumnado de enseñanza obligatoria que, en su lugar de residencia, no disponga de servicio educativo, carezca de servicio regular de transporte público y no sea factible la prestación del servicio complementario de transporte escolar.
2. La renuncia al centro asignado llevará aparejada la pérdida del derecho del servicio complementario de residencia escolar.
3. La conselleria competente en materia de educación regulará el procedimiento, las condiciones y los criterios para el acceso a las residencias escolares del alumnado que no reúna las condiciones que se indican en el apartado 1 de esta disposición. Asimismo, se podrá vincular una residencia a uno o más centros educativos y establecer la fórmula para priorizar el acceso de los residentes a dichos centros.
