Da 3 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
D.A. 3ª.
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En cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, el Gobierno Vasco promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, la adopción de medidas tendentes a la progresiva normalización del uso del euskera en la Administración del Estado radicada en Euskadi, propiciando que tanto las tareas de determinación de los requisitos de sus puestos de trabajo como la formulación de los correspondientes planes de adecuación sean abordados con arreglo a criterios análogos a los establecidos para las Administraciones Publicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el presente Decreto, con las necesarias adaptaciones que requieran la naturaleza y peculiaridades funcionales de los distintos sectores de la Administración Periférica.
