Da 3 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
D.A. 3ª. Programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gestión de plantas de compostaje promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.
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Copiloto jurídico
1. Dentro del sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos, gestionado por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, se pondrán en marcha varias plantas de producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos (en adelante, FORSU), con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperación de materiales.
2. Dichas plantas darán servicio a aquellos ayuntamientos más próximos a ellas o a las plantas de transferencia que estén adaptadas a la recogida específica de la FORSU.
3. En garantía de la sostenibilidad financiera de las nuevas instalaciones de gestión, se fija un canon específico para el año 2024 de 50 euros por tonelada de residuos entregados que cumplan los requisitos mínimos que fijará la consejería competente en materia de residuos en las condiciones de adhesión, más el correspondiente IVA. Dicho canon específico se actualizará a partir del ejercicio 2024 en el mes de enero de cada año, conforme a la evolución del índice de precios de consumo, publicándose su cuantía actualizada en el Diario Oficial de Galicia.
4. Cuando por circunstancias extraordinarias de alteración de la sostenibilidad económica del sistema fuese necesario revisar la cuantía del canon específico por tonelada de residuos FORSU, este será establecido por la consejería competente en materia de residuos, previo informe favorable de la consejería de hacienda, de tal modo que no exceda de los costes totales que genere el tratamiento de los residuos FORSU.
A estos efectos, el órgano de administración de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., previos los estudios pertinentes en los que se justifiquen los costes asociados a las operaciones de tratamiento, procederá a la aprobación de una propuesta de canon específico y de sus mecanismos objetivos de revisión, que se remitirá para su aprobación a la consejería.
La aprobación del canon por tonelada entregada de la FORSU, así como su revisión, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
5. La gestión, liquidación y cobro del canon por tonelada entregada de la FORSU corresponderá a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., que habrá de expedir mensualmente las facturas correspondientes a las entidades locales, debiendo estas abonarlas en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. La adhesión al sistema de gestión institucional de la FORSU será voluntaria para las entidades locales en el marco de lo dispuesto en la legislación de residuos y en el Plan de gestión de residuos urbanos y se efectuará mediante negocio jurídico-administrativo, que será formalizado entre la entidad local y la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., como gestora del sistema. La consejería competente en materia de residuos, para asegurar el funcionamiento del sistema, previa propuesta de la sociedad pública, fijará las condiciones de adhesión de las entidades locales al sistema y aprobará el modelo para la formalización de la adhesión. Una vez publicadas las condiciones de adhesión en el Diario Oficial de Galicia, los negocios jurídicos que en ese momento estuvieran suscritos por las entidades locales conforme al modelo publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 11, de 18 de enero de 2018, para la planta de Cerceda (A Coruña), se entenderá que continúan en vigor, pero modificados y adaptados, en su caso, a las nuevas condiciones que pudiera tener el nuevo modelo publicado. Se establece un plazo de dos meses desde la indicada publicación como periodo de desistimiento en caso de que las entidades no estén de acuerdo con las nuevas condiciones, debiendo remitir a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. dentro de dicho plazo el acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el cual se desiste del negocio jurídico suscrito.
7. En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, entre las condiciones para la adhesión figurará la de un tiempo mínimo de adhesión que permita realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos a tratar y la de que, en caso de impago de las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales en concepto de tratamiento de la FORSU, estas tendrán la consideración de vencidas, líquidas y exigibles a efectos de su abono con cargo al Fondo de Cooperación Local, a instancia de la sociedad pública, mediante acuerdo de retención dictado por el órgano encargado del Fondo de Cooperación Local de acuerdo con lo establecido en la regulación del mismo. Las cantidades retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.
Cuando el obligado al pago fuese una mancomunidad de municipios, los ayuntamientos integrantes serán responsables solidarios, en la parte que corresponda según su porcentaje de participación en la correspondiente mancomunidad, de las deudas generadas al gestor institucional del sistema por el impago del canon específico por tonelada de residuos FORSU.
