Da 3 Protección Civil
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D.A. 3ª. Los municipios afectados por riesgos.

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Los municipios afectados por riesgo nuclear y otros riesgos que supongan la aprobación de los correspondientes planes deben disponer, de acuerdo con las Administraciones competentes en razón de la materia, de un único plan municipal que coordine y unifique todas las actuaciones derivadas de los distintos riesgos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997