Da 3 Puertos de la Generalitat
D.A. 3ª. Nuevas formas de gestión de los puertos de titularidad de la Generalitat
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1. Se habilitará al Consell para que regule los supuestos y el procedimiento tendente de establecer nuevas formas de gestión de los puertos de titularidad de la Generalitat Valenciana.
2. La nueva forma de gestión se llevará a cabo, previa acreditación de las razones que justifiquen su creación, mediante la figura de organismo autónomo.
3. La iniciativa para la gestión mediante organismo autónomo, partirá del Consell o de la entidad local en cuyo término radique el puerto, y en todo caso se requieran informes favorables sobre la viabilidad por parte de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público y de la conselleria competente en materia de puertos.
4. Los y las miembros que componen el organismo autónomo, sus consejos de gestión y administración serán por lo menos un 51 % de miembros de la administración pública valenciana y por lo menos un 9 % de miembros de la administración pública local.
Asimismo el cargo de Presidencia recaerá en uno o una de los miembros de la administración pública valenciana que sean designados miembros del organismo autónomo.
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(GV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
