Da 3 Puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales
- Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, todas las referencias hechas en el presente real decreto a los Secretarios judiciales deben entenderse realizadas a los Letrados de la Administración de Justicia. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
D.A. 3ª. Equiparación de los puestos tipo en las comunidades autónomas con competencias asumidas.
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La denominación de los puestos tipo a efectos de complemento específico que se realiza en el anexo III del presente real decreto, será asimilable a la que asignen las comunidades autónomas con competencias asumidas a los puestos tipo del Cuerpo de Secretarios Judiciales en sus correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
A tal fin el Ministerio de Justicia en el momento de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo que elaboren las comunidades autónomas con competencias asumidas, atendiendo al contenido funcional de cada puesto, determinará la equiparación, a efectos de complemento específico, de cada uno de los puestos asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales con el correlativo fijado en el presente real decreto.
