Da 3 Reconocimiento del grado de dependencia
- En virtud del Decreto 102/2022, de 5 de agosto, toda expresión «servicios sociales generales» se sustituye por la expresión «servicios sociales de atención primaria » y la expresión «Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia» se sustituye por la expresión «Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». - DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
D.A. 3ª. Supuestos excepcionales de asignación de servicios
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1. Con el fin de atender a personas en situación de abandono y en situaciones de excepcional gravedad sanitaria o social, que puedan afectar a estos o a sus familias, y en el marco de lo establecido en la Ley de la Generalitat 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana podrá asignarse el servicio con carácter previo a la elaboración del PIA.
2. Aquellas personas en situación de dependencia que estuviesen recibiendo un servicio residencial o de atención diurna, y que por cualquier circunstancia ajena a su voluntad debieran pasar a ser personas beneficiarias de una prestación vinculada al acceso a un servicio de la misma clase, no verán incrementada en ningún caso la aportación económica que viniesen realizando para la financiación del mismo, debiendo calcularse con esa premisa el importe de la prestación económica correspondiente.
