Da 3 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»D.A. 3ª. Compensación por modificaciones tributarias.
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En los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, no se producirá ninguna minoración de la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los ingresos del Estado, como consecuencia de la supresión de un impuesto estatal que fuera aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
