Da 3 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
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»D.A. 3ª. Denominación de los servicios.
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La denominación de los servicios sociales objeto de este decreto no podrá ser susceptible de producir engaño, error o confusión respecto de la naturaleza o tipología legal o reglamentaria del servicio o centro de que se trate, de acuerdo con lo que establezca al respecto la correspondiente normativa sectorial.
