Da 3 Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero -Ley-
D.A. 3ª. Proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta.
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1. Los promotores de proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta que, de acuerdo con lo previsto en la normativa internacional y de la Unión Europea deban contar con informe de la Autoridad Nacional Designada por España presentarán solicitud acompañada de una copia del proyecto y su descripción técnica.
2. La Autoridad Nacional Designada deberá analizar el proyecto en un plazo máximo de dos meses, y emitir informe basándose en los criterios técnicos y ambientales establecidos en la normativa internacional y de la Unión Europea, en particular, en las Decisiones 16 y 17/CP.7 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
3. El uso de mecanismos basados en proyectos para el cumplimiento de las obligaciones cuantificadas asumidas por España dará carácter prioritario a los proyectos en materia de eficiencia energética y energías renovables.
4. Para facilitar el desarrollo de los mecanismos basados en proyectos, las comunidades autónomas podrán crear centros que colaboren con la Autoridad Nacional en los siguientes ámbitos:
a) Facilitar el conocimiento de las alternativas disponibles a los diferentes actores económicos locales para que valoren los costes y beneficios.
b) Trabajar con los participantes potenciales en el mercado para aumentar su capacidad y para facilitar los conocimientos de las modalidades de los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto.
c) Editar material sobre los mecanismos basados en proyectos y servir de punto de contacto para los promotores de proyectos.
d) Fomentar el intercambio de conocimientos entre diferentes regiones.
e) Conocer y aplicar programas de la Unión Europea, de Naciones Unidas o de otros organismos multilaterales.
f) Facilitar que los actores económicos definan y desarrollen innovación en metodología.
g) Facilitar y coordinar los intereses de las empresas en los diferentes momentos de un mecanismo basado en proyectos.
h) Fomentar la colaboración entre el sector público y el sector privado en esta materia.
i) Efectuar una valoración previa en relación con los proyectos presentados por empresas ubicadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, y proponerlos, en su caso, a la Autoridad Nacional Designada a efectos de lo previsto en el apartado 1.a) de la disposición adicional segunda.
- Artículo modificado (D.A. 3ª) por Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.
(BOE de 17-12-2020) en vigor desde 18-12-2020
