Da 3 Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia
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»D.A. 3ª. Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones.
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En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.
