Da 3 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad de personas con discapacidad
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»D.A. 3ª. Infracciones en materia de accesibilidad y ajustes razonables.
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La aplicación de lo dispuesto en los artículos 3.3. b), 16
2. a), 16.3. f), 16.3. g), 16.3. h), 16.4 f) y 16.4 g) de esta Ley, en cuanto se derive del incumplimiento de las exigencias de accesibilidad o negativa a adoptar un ajuste razonable, quedará sujeta a la entrada en vigor de los desarrollos normativos y a los plazos previstos en las disposiciones finales quinta a novena de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
