Da 3 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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D.A. 3ª. Empleo de Teniente General en el Cuerpo de Infantería de Marina.

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(DEROGADO)

Para satisfacer las necesidades derivadas del planeamiento de la defensa militar, en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, cuyo empleo máximo según lo previsto en el Título IV de esta Ley es el de General de División, se podrá alcanzar excepcionalmente el empleo de Teniente General, para ocupar los puestos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 18 de esta Ley. El ascenso se producirá por Real Decreto, aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

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