D.A. 3ª.
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La relación jurídica de los Profesores asociados contratados por una Universidad en aplicación de los conciertos que establezca con Instituciones sanitarias se regirá por lo dispuesto en el propio concierto y en el Real Decreto por el que se establecen las bases generales del régimen de dichos conciertos, así como por lo previsto en el presente Real Decreto y en los Estatutos de la Universidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por REAL DECRETO 1200/1986, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA Y COMPLETA EL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE REGIMEN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.
(BOE de 25-06-1986) en vigor desde 26-06-1986
