Da 3 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Da 3 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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D.A. 3ª. Curso de capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales.

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1. El curso de capacitación al que se hace referencia en el artículo 41 del presente decreto, se convocará por lo menos cada 5 años. Contará con una duración mínima de 120 horas y su impartición se podrá realizar con carácter mixto, de forma presencial y mediante la modalidad de teleformación.

2. El contenido mínimo del curso contará con los siguientes módulos de formación:

a) Los servicios sociales. Antecedentes y evolución. Regulación. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Sistema de garantías del Sistema Gallego de Servicios Sociales.

b) Registro y autorizaciones. Normativa técnica relacionada.

c) La inspección. Funciones y procedimientos de actuación. Ámbitos de actuación.

d) Las actas de inspección. Protección de derechos. Procedimiento sancionador.

e) Servicios comunitarios.

f) Inclusión e igualdad.

g) Menores.

h) Infancia y familia.

i) Mayores y discapacidad.

j) El sistema de atención a la dependencia y promoción de la autonomía.

k) Calidad. La acreditación. Gestión de centros y programas de servicios sociales.

l) Otras habilidades del personal inspector.

3. Evaluado cada uno de los módulos de formación, será imprescindible superar una prueba final de carácter presencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012