Da 3 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

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El artículo 17.1 del Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura, queda redactado de la siguiente forma:

La Comisión quedará válidamente constituida y podrá adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la presencia del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan, y un vocal.
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997