Da 3 Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales
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»D.A. 3ª.
Vigente
En la cabecera de cada demarcación territorial existirá un espacio físico de oficina reservado para los Agentes Medioambientales de la demarcación, en donde éstos podrán citar a los ciudadanos con los que tengan que mantener relaciones en el ejercicio de su cargo, así como disponer de un lugar de despacho, guarda y custodia de la documentación, materiales y demás medios que se les haya facilitado.
Cuando el Municipio Cabecera de la demarcación territorial coincide con la de una Oficina Comarcal Agraria, el espacio se habilitará en la misma. En caso contrario, se procurarán acuerdos en otras Administraciones a fin de cumplir el objetivo previsto.

