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Da 3 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa

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D.A. 3ª. Remisión de expedientes por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

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1. El Ministro de Economía y Hacienda dictará las normas de desarrollo de la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativas a la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

2. La remisión de expedientes entre órganos administrativos prevista en este reglamento podrá ser sustituida por la puesta a disposición del expediente electrónico, siempre y cuando este reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico para su admisión.

En estos casos, el reclamante tendrá derecho a obtener copia en papel.