Da 3 Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
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»D.A. 3ª. Centro de trabajo en las Administraciones Públicas.
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En las Administraciones Públicas, conforme a lo que establece la disposición adicional quinta de la Ley 9/1987, de 12 de junio, constituirá un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos dependientes del departamento u organismo de que se trate, que radique en una misma provincia, siempre que los trabajadores afectados se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de un mismo Convenio Colectivo.
