Da 3 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
D.A. 3ª. Ampliación del plazo para la adaptación de las plazas de toros portátiles.
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A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderá prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo de adaptación previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, en lo referente a las plazas de toros portátiles construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las mismas.
No obstante, las plazas deberán cumplir en todo caso, con los requisitos de dimensiones de ruedo y anchura de callejón establecidos en el Decreto 143/2001, de 19 de junio, para las distintas categorías previstas, sin perjuicio de su obligatoria inscripción en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, en el que se hará constar esta circunstancia.
