Da 3 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
D.A. 3ª. Suspensión del plazo para resolver los procedimientos.
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En los procedimientos regulados en este Reglamento, el curso del plazo máximo para resolver y notificar la resolución se suspenderá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Requerimiento a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y para la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
b) Solicitud de datos o informes que sean determinantes del contenido de la correspondiente resolución a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral o de otras Administraciones Públicas, por el tiempo que medie entre la solicitud y la recepción de aquéllos.
Tanto la solicitud como la recepción de tales datos o informes habrán de ser puestas en conocimiento del interesado.
La suspensión por esta causa no podrá exceder, para todas las peticiones de informes y datos que pudieran efectuarse, de tres o de seis meses, dependiendo de que la Administración a la que se hubieran solicitado sea la de la Comunidad Foral u otra.
