Da 3 Reglamento de inspección tributaria del THB
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»D.A. 3ª. Actuaciones inspectoras realizadas por determinados Inspectores-Jefes.
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1. En los supuestos en los que los Jefes de los Servicios de Planificación, de Auditoría Informática o de Actuaciones Inspectoras realicen por sí mismos actuaciones inspectoras, corresponderán al Jefe del Servicio de Coordinación de la Inspección las funciones que el presente Reglamento encomienda al Inspector-Jefe en la tramitación de cada uno de los mencionados procedimientos.
2. En los supuestos en los que el Jefe del Servicio de Inspección Recaudatoria realice por sí mismo actuaciones inspectoras, corresponderán al Jefe del Servicio de Coordinación de la Inspección las funciones que el presente Reglamento encomienda al Inspector-Jefe en la tramitación de cada uno de los mencionados procedimientos.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª (apdo. 1)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 20/2018, de 6 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 15-03-2018) en vigor desde 16-03-2018
