Da 3 Reglamento de Inspección de tributos
D.A. 3ª.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral, se designa a los funcionarios Técnicos Medios de Administración Especial (Titulados Medios) adscritos al Servicio de Tributos Locales y Catastro para que ejerzan funciones de la Inspección de Tributos.
2. Dichas funciones se limitarán a las actuaciones de valoración a que se refieren los artículos 4.e), 51 y 52 del Reglamento de la Inspección tributaria del Territorio Histórico de Álava, en relación con los bienes inmuebles y elementos patrimoniales relacionados con la industria de la construcción, así como en relación con elementos rústicos, elementos patrimoniales de explotaciones agrarias e industrias agrarias.
Asimismo, y conjuntamente con otros funcionarios que ejerzan funciones de Inspección, podrán desarrollar actividades inspectoras encaminadas a la determinación de volúmenes de operaciones y rendimientos de aquellos sujetos pasivos que ejerzan las siguientes actividades:
a) Venta de edificaciones y comercio al por mayor de materiales de construcción.
b) Comercio al por menor de materiales de construcción.
- Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006