Da 3 Reglamento del IVA
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D.A. 3ª. Períodos de declaración.

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Las referencias contenidas en las normas tributarias al artículo 172 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido de 10 de diciembre de 1985, se entenderán efectuadas, a partir del 1 de enero de 1993 a su artículo 71.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993