Da 3 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal
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D.A. 3ª. Plantaciones forestales temporales

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Se podrá admitir la inclusión de plantaciones establecidas con anterioridad a su solicitud de inscripción en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en Terrenos Agrícolas de la Comunitat Valenciana, creado y regulado por la Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. En este caso se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 8 de la mencionada orden, estando condicionada su inscripción al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma y a la legislación que le sea de aplicación. La no solicitud de inscripción en el Registro significará la consideración de la parcela como terreno forestal hasta la finalización del turno de aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2023 en vigor desde 08-07-2023