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Da 3 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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D.A. 3ª. Plantaciones forestales temporales

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Se podrá admitir la inclusión de plantaciones establecidas con anterioridad a su solicitud de inscripción en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en Terrenos Agrícolas de la Comunitat Valenciana, creado y regulado por la Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. En este caso se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 8 de la mencionada orden, estando condicionada su inscripción al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma y a la legislación que le sea de aplicación. La no solicitud de inscripción en el Registro significará la consideración de la parcela como terreno forestal hasta la finalización del turno de aprovechamiento.