Da 3 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Da 3 Reglamento de la Ley...Terrestres

Da 3 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 3ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán de aplicación a FEVE y, en su caso, a otras Empresas públicas a las que se atribuya la gestión de transportes públicos ferroviarios, las disposiciones de este Reglamento que hacen referencia RENFE, excepto las que se refieren a la relación de esta última Empresa con la Red Nacional Integrada de Transporte Ferroviario.

El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones podrá, no obstante, determinar las adaptaciones de las referidas disposiciones que resulten necesarias, de acuerdo con las específicas características de dichas Empresas o de los servicios que exploten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1990 en vigor desde 28-10-1990