Da 3 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca respecto a las actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable.

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De conformidad con lo que establece la disposición adicional quinta de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, el informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca previsto en el artículo 48.1.d de la Ley de urbanismo y 57.1.d de este Reglamento, en la tramitación de los planes especiales o en la aprobación de los proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable no comprendidos en un plan especial agrario, tiene carácter vinculante para el órgano competente para su aprobación definitiva en el caso de que sea desfavorable a la ejecución del proyecto.