Da 3 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
D.A. 3ª. Convalidación de la formación
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De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de policía local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, corresponde a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, a través del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, recibir y revisar la documentación presentada por los interesados, dando posteriormente traslado para su validación al ministerio competente en materia de Educación y formación profesional.
