Da 3 Reglamento de Planea...xtremadura

Da 3 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Aspectos formales de los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticas y de sus innovaciones.

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1. En todos los planos y demás documentos de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de ejecución de éstos que se sometan a información pública deberá figurar diligencia acreditativa de ser los objeto del pertinente acuerdo de aprobación inicial, extendida por el Secretario de la Entidad Local o el funcionario autorizado expresamente por la misma, así como el funcionario autorizado por la Junta de Extremadura, en el caso de instrumentos de ordenación territorial, y de los de ordenación urbanística que la Junta de Extremadura tramite de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

2. Todos los planos y demás documentos de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y sus instrumentos de ejecución que sean objeto de acuerdo de aprobación provisional deberán ser diligenciados por el Secretario de la Entidad Local o el funcionario autorizado expresamente por la misma y, en su caso, el funcionario autorizado por la Junta de Extremadura en los mismos supuestos previstos en el apartado anterior.

En la diligencia deberá hacerse constar la remisión a los efectos de la emisión de los informes preceptivos previstos por la legislación sectorial.

3. Todas las innovaciones que se introduzcan en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y en sus instrumentos de ejecución y que resulten aprobadas definitivamente deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes. En los planos y documentos que queden sustituidos por la innovación deberá consignarse diligencia de invalidación, por el funcionario debidamente habilitado para ello, sin perjuicio de que se conserven con el resto de la documentación aprobada al objeto de dejar constancia de las rectificaciones producidas por la innovación.