Da 3 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Información a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
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1. Los Ayuntamientos y, en su caso, las Diputaciones Provinciales que presten apoyo y asistencia a aquellos, darán traslado a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de dos meses desde su aprobación, de los siguientes actos:
La realización y modificación de la zonificación acústica.
La declaración, modificación y cese de las zonas tranquilas en aglomeraciones y en campo abierto.
La declaración, modificación y cese de las zonas acústicamente saturadas.
La declaración, modificación y cese de las zonas de protección acústica especial y de las de situación acústica especial y la aprobación de los planes zonales.
La delimitación, modificación y cese de las zonas de servidumbre acústica.
La aprobación, revisión y, en su caso, modificación, de los mapas de ruido y sus planes de acción.
2. La información suministrada a la Consejería competente en materia de medio ambiente será, en el caso de mapas estratégicos de ruido y sus correspondientes planes de acción, como mínimo, la necesaria para cumplir con los requisitos de información al Ministerio competente en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
