Da 3 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
D.A. 3ª. Medidas de colaboración con los Colegios Oficiales Profesionales de la Comunitat Valenciana y Entidades colaboradoras autorizadas en materia de revisión de proyectos de viviendas de protección pública. Coordinación
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Copiloto jurídico
1. La Conselleria competente en materia de vivienda podrá tomar las medidas oportunas de colaboración con los Colegios Oficiales Profesionales de la Comunitat Valenciana de técnicos y técnicas con competencias en la materia y Entidades colaboradoras autorizadas por la misma a dicho fin, para establecer un visado de garantía para los proyectos de viviendas con protección pública. Los proyectos que dispongan de dicho visado no necesitarán revisión por parte del personal técnico de los Servicios territoriales competentes en materia de vivienda, en cuanto a las materias de accesibilidad, habitabilidad, así como aquellas que se determinen al formalizar los acuerdos de colaboración.
Las comunicaciones entre Conselleria y las y los Notarios se realizarán preferentemente de modo telemático mediante procedimientos que tiendan a la integración de las plataformas de ambas instituciones.
2. Para el mejor cumplimiento de las determinaciones del presente Reglamento, la Generalitat, a través de la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de vivienda, podrá establecer actuaciones de colaboración, Convenios u otro tipo de acciones concertadas con otras Administraciones, Colegios Profesionales y otras entidades, en particular con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro o sus Gerencias Territoriales y el Registro de la Propiedad.
