Da 3 Reglamentos 1/1995, 2/1995, 3/1995, 4/1995 y 5/1995, de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales
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»D.A. 3ª. Valoración del idioma y del Derecho civil especial o foral de las Comunidades Autónomas.
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Trancurridos dos años desde la entrada en vigor del título III del Reglamento número 1/1995, de la Carrera Judicial, el Consejo General del Poder Judicial, a la vista del desarrollo de los concursos de traslado resueltos durante dicho plazo, procederá a actualizar los períodos de antigüedad que deban añadirse para la asignación del puesto escalafonal que hubiere correspondido a efectos de concurso de traslado por razón del mérito consistente en el conocimiento de la lengua o del Derecho civil especial o foral de las Comunidades Autónomas.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª) por ACUERDO DE 25 DE FEBRERO DE 1998, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 1/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LA CARRERA JUDICIAL.
(BOE de 06-03-1998) en vigor desde 26-03-1998
