Da 3 se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos
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»D.A. 3ª. Excepciones al deber de relacionarse por medios telemáticos
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, por causas excepcionales debidamente motivadas, mediante orden de la Consejería competente se podrá autorizar la utilización de medios no electrónicos en un procedimiento, cuando concurran razones técnicas, organizativas o de otra naturaleza que así lo justifiquen, para todos o parte de los trámites y actuaciones, de manera excepcional y por el tiempo imprescindible para solventar las mismas.
