Da 3 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario
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»D.A. 3ª. Simultaneidad de la consulta con otros procesos electorales.
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Las Comunidades Autónomas podrán convocar procesos electorales para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en su ámbito territorial de forma conjunta a la consulta regulada en la presente ley.
En este caso se podrán presentar candidaturas cuyo ámbito de actuación esté limitado a la comunidad autónoma.
Con el objeto de mejorar la coordinación de las consultas simultáneas se podrán establecer mecanismos de colaboración con la Comunidad Autónoma para la utilización conjunta y ampliación en su caso de los instrumentos necesarios para realizar el procedimiento regulado en esta Ley.
