Da 3 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
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Para el caso de programas de televisión digital de cobertura local, será necesario que el operador al que se le encomiende la gestión técnica del canal múltiple tenga desplegada una red de tecnología digital en el que su ámbito de cobertura abarque, por lo menos, al 85% de la población del territorio de los ayuntamientos según las demarcaciones establecidas para la Comunidad Autónoma de Galicia.
