Da 3 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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D.A. 3ª. Uso del sistema de información y comunicaciones electrónicas.

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En el ámbito de la prestación del servicio a personas en situación de dependencia, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Entidades Locales competentes harán uso del sistema de información establecido para la gestión del servicio y el tratamiento y la administración de los datos necesarios para su financiación y seguimiento.

El sistema de información será plenamente interoperable con el sistema CoheSSiona, por el que se implementa la Historia Social Única electrónica de Andalucía y permitirá su integración en el sistema que se implemente, para la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios, constituyendo el único sistema de comunicación entre las entidades locales y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023