Da 3 Se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión
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»D.A. 3ª. Informes médicos y oftalmológicos
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En el caso de personas con ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera que cumplan los requisitos para acceder a una tarjeta de estacionamiento, los equipos multiprofesionales de los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidad podrá recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos y oftalmológicos pertinentes para la formulación de su dictamen preceptivo, conforme a lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
