Da 3 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
Da 3 Regulación del estat...nistración

Da 3 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 3ª. Consolidación de grados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, el personal funcionario de carrera al servicio de la Junta de Extre ma dura y sus organismos autónomos, en el desempeño de los cargos de presidente, resto de miembros del Consejo del Gobierno o altos cargos, consolidará por el desempeño de dichos cargos públicos desde su nombramiento, el grado personal en idéntico términos a los previstos en la regulación de la carrera profesional para los funcionarios en el desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo. Este personal, en ningún caso podrá consolidar un nivel más alto del intervalo asignado al grupo/subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014