Da 3 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava
D.A. 3ª.
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Copiloto jurídico
1.- A los efectos previstos en el artículo 12, se aprueba la relación de núcleos de población a tener en cuenta en la aplicación del modelo de distribución de las asignaciones para el ejercicio 1997.
2.- Los núcleos de población a tener en cuenta en cada ejercicio sucesivo, serán los que en el ejercicio anterior contarán con población de derecho, deducidos de acuerdo con el certificado expedido por cada Ayuntamiento al aprobarse la rectificación anual del Padrón Municipal de habitantes., que deberá de remitirse a la Diputación Foral ante del mes de septiembre siguiente a la misma. En caso de no remitirse para dicha fecha, se tomarán como referencia, tanto para la población de derecho, como para los núcleos a considerar, los del ejercicio anterior.
3.- Los índices de dispersión de los núcleos de población para el ejercicio 1997 son los que se incorporarán en el Anexo I a la presenta Norma Foral. Para ejercicios posteriores, se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 el índice de dispersión de los nuevos núcleos que, en su caso, se incorporasen a la citada relación.
